LA FIRMA DIGITAL EN BOLIVIA, UNA HERRAMIENTA LEGAL EN TIEMPOS DE CUARENTENA

En los tiempos que corren, es imposible concertar una reunión presencial para realizar firmas de contratos y otros documentos, por ello, surge como una alternativa legal, el uso de la FIRMA DIGITAL, con la cual podemos obtener transacciones seguras.

LA FIRMA DIGITAL Es la aplicación de mecanismos criptográficos en un documento, con el objetivo de demostrar al receptor del mensaje, que el emisor del mismo es “Real”. Es importante indicar, que la Ley GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (Ley N° 164/11), en su artículo 78, establece lo siguiente:

“Tiene validez jurídica y probatoria: 1. El acto o negocio jurídico realizado por persona natural o jurídica en documento digital y aprobado por las partes a través de firma digital, celebrado por medio electrónico. 2. El mensaje electrónico de datos. 3. La firma digital”.

Para poder acceder a ella, se necesita realizar un trámite bastante rápido y sencillo en las entidades certificadoras autorizadas (ADSIB y DIGICERT BOLIVIA), quienes se quedarán en sus archivos con datos personales (nombre completo, número de cédula de identidad, número de teléfono, dirección) o los datos de la empresa a la cual representamos, si fuese el caso. Posteriormente seremos acreedores de un “Certificado Digital”, documento que acredita y legitima la autoría de la FIRMA DIGITAL.

Este nuevo método de realizar firmas, transacciones y operaciones, te da algunas ventajas, tales como:

  1. Dotar de validez jurídica los documentos enviados por Internet.
  2. Simplificar trámites jurídicos y bancarios.
  3. Disminuye costos operativos.

Considerando que la Ley GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (Ley N° 164/11) fue promulgada el año 2011 y su Reglamento el año 2013, el uso de la FIRMA DIGITAL es bastante limitado, ya que con excepción de la ADUANA NACIONAL, las demás instituciones públicas no están aceptando documentos digitales. Asimismo, los notarios de fe pública, aún no cuentan con una disposición legal que les faculte recibir documentos en formato digital. Por otra parte, las empresas privadas están descubriendo los beneficios de obtener la FIRMA DIGITAL.

Es necesario que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), socialice más la información referente a la FIRMA DIGITAL.  Asimismo, esperamos que el Gobierno y las autoridades correspondientes, trabajen en promulgar nueva normativa legal, para dar un mayor alcance a la FIRMA DIGITAL, en cuanto a trámites se refiere.

Queda un camino largo por recorrer y muchos vacíos legales por rellenar, en lo que respecta a normativas que generen validez a los documentos digitales en Bolivia.

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